Ley de la segunda oportunidad

 

En Llamas Abogados ofrecemos la aplicación de la llamada Ley de segunda oportunidad. Si se encuentra en situación de insolvencia puede contactar con nosotros y le informamos a cerca de este servicio.

 

Así mismo a continuación de indicamos las cuestiones clave para entender esta novedad legislativa.

 

PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Recientemente se ha promulgado la conocida como Ley de segunda oportunidad, que en realidad supone una modificación de un sistema que ya existía en nuestra legislación concursal. Esta regulación está pensada en las personas naturales, y en la práctica podría suponer la exoneración total de las deudas pendientes.

 

 

¿Quién puede acogerse?

 

Esta medida está pensada para personas naturales. Esto es, cualquier persona que tenga una situación de insolvencia y que, por tanto, no pueda afrontar sus deudas. También las familias.

 

 

¿Qué procedimiento hay que seguir?

 

Como nos encontramos ante una situación de insolvencia el procedimiento a seguir es el concurso de acreedores, que por fin recoge una exigencia que muchos juristas y ciudadanos estábamos reclamando, una solución para aquellas personas físicas que una vez liquidado su patrimonio mantenían unas deudas inasumibles.

 

 

¿Es necesario abogado?

 

El ejercicio de estas medidas, como hemos dicho, se realiza a través de un concurso de acreedores, por lo que es necesario un abogado y a poder ser especializado en materia concursal. De hecho, lo recomendable en caso de encontrarse en una situación de insolvencia es, en primer lugar, contactar con un profesional de estas características.

 

 

¿Realmente supone la desaparición de todas las deudas?

 

Efectivamente, la Ley reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas una vez liquidado su activo sin haber podido hacer frente a su pasivo. Eso sí, recoge supuestos especiales como son los créditos privilegiados (hipotecas) y contra la masa a los que no afectará esta exoneración. No obstante, una vez ejecutada la hipoteca, esto es, cuando el banco se quede con el bien, la deuda que no quede cubierta por el inmueble si podrá ser exonerada, tratando de potenciarse así la dación en pago. De hecho la norma está pensada fundamentalmente para los deudores con hipotecas, para que puedan solucionar su problema de deuda. Así como avalistas y empresarios que se han visto con unas deudas que no pueden afrontar.

 

 

¿Qué coste tiene?

 

Puesto que estamos ante un proceso especial que, de hecho, requiere de abogados especializados, tendrá un coste que habrá que poner en relación con el beneficio a obtener, que no es otro que la eliminación de toda la deuda pendiente de pago, por lo que, en definitiva, la relación coste-beneficio implica que en realidad el procedimiento resulta económico.

 


Calle del Carmen 9, Edificio Roma

Segunda Planta, oficina 16

24001 León

Tel: 987 23 07 63

Móvil/WhatsApp: 689 891 768